DECRETO 1295 DE 1994
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Definición.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
este decreto es el que define la relacion y todo lo debido con la salud ocupacional las normas que comprenden, establece los Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. Campo de aplicación, que se trata de las excepciones de esta norma entre ellos Características del Sistema sobre los riesgos profesionales en fin.
también entre estas se encuentran Prestaciones asistenciales. es todo lo que tiene que ver con la parte medica quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Prestación de los servicios de salud. Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.
Prestaciones económicas esta ya es cuando el empleador tenga alguna enfermedad profesional o accidente de trabajo
Riesgos Profesionales. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
Excepciones.
No se consideran accidentes de trabajo:
a) El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
b) El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
Enfermedad Profesional.
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.
El gobierno nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987.
bueno este decreto consta de muchos actos que rigen esta norma de la salud ocupacional, esto es tan solo un pequeño escrito de maso menos de que se trata para entenderla un poco mas.
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