jueves, 28 de febrero de 2013

RESOLUCION 2400 DE 1970 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Por la cual establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos del trabajo. 

esta resoluciones habla sobre las viviendas, higiene y seguridad reglamentadas en todos los establecimientos de trabajo con el fin de preservar y mantener la salud física y mental. 

DECRETO 614 DE 1984

POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL. 

Este decreto se aplica a todo lugar y clase de trabajo sea de empresa publica, privada, contratistas, subcontratistas y trabajadores. 
 
todas las entidades publica y privadas que desarrollen actividades de salud ocupacional en el país están obligadas a suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gobernantes de salud ocupacional, conforme al sistema de información que establezcan para tal efecto.  

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 

CADA EMPRESA DEBE TENER SU PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL 

Documentos de medicina he higiene y salud realizar y exámenes médicos.

RESOLUCIÓN 1401 DEL 2007 

Resolucion y ministerio de salud social 
reglamentar los accidentes o incidentes de trabajo 

causas: básicas fallo de estructurales del sistema y actores de identificación, evaluación  prevención  intervención y monito ..

RESOLUCIÓN 2346 DEL 2007

Exámenes médicos ocupacional
 
esta resolución es la que trata se los exámenes requeridos al ingresar, en el proceso y al finalizar el trabajo  o también cuando ahí reintegro se le hace unos exámenes para saber si es apto o no apto para el trabajo que se requiere. 

NTC 34 ( normas técnicas colombianas ) 

orienta la política frente a la salud ocupacional 

es la cual están expedidas las normas que toda empresa debe tener en cuenta todas las empresas que tengan el programa de salud ocupacional. 

NTC 45 ( normas técnicas colombianas )

metodología para el análisis del riesgo

factores de riesgo, condiciones de higiene y factores de clasificación están los físicos mecánicos,  el ruido y las vibraciones. 
los factores químicos  aerosoles, sólidos  líquidos  húmedos  no metálicos  gases y vapores.

los factores biológicos: Animales
                                            fangal  - hongos 
                                            protistas 
                                            maneral - microorganismos   

y entre otros factores que generan y que estan compuestas esta rama de normas. 





Lyanne Yolenny Bernal Ortiz ...

DECRETO 1295 DE 1994


DECRETO 1295 DE 1994


DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Definición.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

este decreto es el que define la relacion y todo lo debido con la salud ocupacional las normas que comprenden, establece los Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.  Campo de aplicación, que se trata de las excepciones de esta norma entre ellos Características del Sistema sobre los riesgos profesionales en fin.

también entre estas se encuentran  Prestaciones asistenciales. es todo lo que tiene que ver con la parte medica quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. 

Prestación de los servicios de salud. Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

Prestaciones económicas esta ya es cuando el empleador tenga alguna enfermedad profesional o accidente de trabajo 

Riesgos Profesionales. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

Excepciones.
No se consideran accidentes de trabajo:

a) El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

b) El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

 Enfermedad Profesional.
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

El gobierno nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987.

bueno este decreto consta de muchos actos que rigen esta norma de la salud ocupacional, esto es tan solo un pequeño escrito de maso menos de que se trata para entenderla un poco mas. 




domingo, 10 de febrero de 2013

04 de febrero

QUIENES SON LOS AFILIADOS VOLUNTARIOS AL SISTEMA 

Todas las personas que quieran acceder al sistema de salud o de pensiones, los trabajadores independientes tienen la condición de afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la base de cotización debe ser igual, salvo que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se cotice por una base superior.

Ingreso Base de Liquidación

Concepto No. 2000031150-1. Junio 9 de 2000
Síntesis: Ingreso base de liquidación para la pensión de vejez.

Los supuestos de hecho de la consulta son los siguientes:
Se realizaron aportes a las siguientes entidades:
• Del 13 de julio de 1964 al 25 de marzo de 1977 a la Caja de Previsión Social del Distrito.
• Del 8 de noviembre de 1976 al 31 de julio de 1979 y del 30 de marzo de 1981 al 8 de septiembre de 1987 a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL.
• Del 9 de septiembre de 1987 hasta la fecha al Instituto de Seguros Sociales.

Según lo anterior, en el presente caso se observa que la persona es beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones tenía más de 15 años de servicios, razón por la cual el ingreso base para liquidar la pensión de vejez o jubilación debe calcularse de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero de dicho artículo, el cual establece:

El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE."

De acuerdo con la norma transcrita, dentro de las personas beneficiarias del régimen de transición, y sólo para efectos de establecer el IBL, deben distinguirse dos situaciones:

a) Quienes conforme a las normas anteriores sobre edad y tiempo de servicios o semanas de cotización al 1 de abril de 1994 les faltaban diez o más años para adquirir el derecho, caso en el cual el IBL se calcula de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 (regla general).

b) Quienes a la misma fecha les faltaban menos de diez años para adquirir el derecho. En este caso, el IBL es el previsto en el inciso tercero del artículo 36.
Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto radicado con el número 960 del año 1997, al resolver una consulta formulada por el Ministro de Comunicaciones sobre la aplicación de la Ley 33 de 1985 en lo referente al ingreso base para liquidar las pensiones de jubilación de los servidores públicos del sector de las comunicaciones que se encuentran dentro del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y en el cual se analiza de manera general el tema del ingreso base de liquidación de las personas beneficiarias del mencionado régimen de transición, consideró:
"La Ley 33 de 1985 es aplicable para los servidores públicos del sector de comunicaciones en lo referente a los aspectos de edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y el monto, siempre y cuando se trate de aquellas personas contempladas dentro del régimen de transición a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, que el aspirante a jubilación tenga 15 años o más de servicios cotizados, o cuando se trate de mujer que tenga 35 o más años de edad o de hombre con 40 o más años de edad a la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones (1º. de abril de 1994). En cuanto a las demás condiciones y requisitos, rigen las disposiciones contenidas en la Ley 100/93, incluido el artículo 21 que prevé el ingreso base para liquidar las pensiones.

Las personas mencionadas anteriormente, es decir, las que cumplan las condiciones de edad (mujeres de 35 o más años y hombres 40 o más) o las que tengan número de cotizaciones acumulado por 15 años o más y les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho a la pensión de vejez, se les aplicará el régimen especial previsto en el inciso 3º. del artículo 36 Ley 100/93, para el cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión o sea:
(...) el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor que expida el DANE" (se resalta).
Ahora bien, como en el supuesto de la consulta no se conoce el tiempo que hace falta para adquirir el derecho a continuación se analizan las dos situaciones:

a) En el evento en que a la persona a la fecha de entrada en vigencia del Sistema le hicieren falta menos de diez años para adquirir el derecho, el ingreso base para liquidar la pensión sería:
• El promedio de lo cotizado durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1994 (fecha de entrada en vigencia del Sistema) y la fecha en la que cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicio requeridos para adquirir el derecho a la pensión según la norma de transición aplicable o,
• El promedio de lo devengado durante toda la vida laboral si este último es superior.
En los dos casos, el promedio de los salarios base de cotización deberá ser actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor que expida el DANE.

b) Si por el contrario a la persona a la entrada en vigencia del Sistema le hacían falta más de diez años para adquirir el derecho a la pensión el Ingreso Base de Liquidación de la pensión correspondería al previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, es decir:
• Al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE, o
• Al promedio del Ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral en el caso de que este resultare superior al previsto en el párrafo anterior. Esta última opción en razón a que usted ha cotizado más de 1250 semanas».

La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad 

son todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas a que la población, como individuos y como familias, mejoren sus condiciones para vivir y disfrutar de una vida saludable y para mantenerse sanos.

El propósito de los programas de Promoción y Prevención es ofrecer servicios integrales que potencialicen la salud de los afiliados y sus familias, y promuevan en ellos una vida sana, feliz, placentera y productiva.

 Por su naturaleza, estos programas son una responsabilidad compartida entre las personas, las familias, las organizaciones, las IPS y la EPS. Con el propósito de mejorar y mantener la salud y la calidad de vida EPS ha desarrollado los programas de Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad, de acuerdo con sus requerimientos en cada una de las etapas de su ciclo vital: niño, adolescente, mujer, hombre y adulto.