Concepto No. 2000031150-1. Junio 9 de 2000
Síntesis: Ingreso base de liquidación para la pensión de vejez.
Los supuestos de hecho de la consulta son los siguientes:
Se realizaron aportes a las siguientes entidades:
• Del 13 de julio de 1964 al 25 de marzo de 1977 a la Caja de Previsión Social del Distrito.
• Del 8 de noviembre de 1976 al 31 de julio de 1979 y del 30 de marzo de 1981 al 8 de septiembre de 1987 a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL.
• Del 9 de septiembre de 1987 hasta la fecha al Instituto de Seguros Sociales.
Según lo anterior, en el presente caso se observa que la persona es beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones tenía más de 15 años de servicios, razón por la cual el ingreso base para liquidar la pensión de vejez o jubilación debe calcularse de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero de dicho artículo, el cual establece:
El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE."
De acuerdo con la norma transcrita, dentro de las personas beneficiarias del régimen de transición, y sólo para efectos de establecer el IBL, deben distinguirse dos situaciones:
a) Quienes conforme a las normas anteriores sobre edad y tiempo de servicios o semanas de cotización al 1 de abril de 1994 les faltaban diez o más años para adquirir el derecho, caso en el cual el IBL se calcula de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 (regla general).
b) Quienes a la misma fecha les faltaban menos de diez años para adquirir el derecho. En este caso, el IBL es el previsto en el inciso tercero del artículo 36.
Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto radicado con el número 960 del año 1997, al resolver una consulta formulada por el Ministro de Comunicaciones sobre la aplicación de la Ley 33 de 1985 en lo referente al ingreso base para liquidar las pensiones de jubilación de los servidores públicos del sector de las comunicaciones que se encuentran dentro del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y en el cual se analiza de manera general el tema del ingreso base de liquidación de las personas beneficiarias del mencionado régimen de transición, consideró:
"La Ley 33 de 1985 es aplicable para los servidores públicos del sector de comunicaciones en lo referente a los aspectos de edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y el monto, siempre y cuando se trate de aquellas personas contempladas dentro del régimen de transición a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, que el aspirante a jubilación tenga 15 años o más de servicios cotizados, o cuando se trate de mujer que tenga 35 o más años de edad o de hombre con 40 o más años de edad a la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones (1º. de abril de 1994). En cuanto a las demás condiciones y requisitos, rigen las disposiciones contenidas en la Ley 100/93, incluido el artículo 21 que prevé el ingreso base para liquidar las pensiones.
Las personas mencionadas anteriormente, es decir, las que cumplan las condiciones de edad (mujeres de 35 o más años y hombres 40 o más) o las que tengan número de cotizaciones acumulado por 15 años o más y les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho a la pensión de vejez, se les aplicará el régimen especial previsto en el inciso 3º. del artículo 36 Ley 100/93, para el cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión o sea:
(...) el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor que expida el DANE" (se resalta).
Ahora bien, como en el supuesto de la consulta no se conoce el tiempo que hace falta para adquirir el derecho a continuación se analizan las dos situaciones:
a) En el evento en que a la persona a la fecha de entrada en vigencia del Sistema le hicieren falta menos de diez años para adquirir el derecho, el ingreso base para liquidar la pensión sería:
• El promedio de lo cotizado durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1994 (fecha de entrada en vigencia del Sistema) y la fecha en la que cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicio requeridos para adquirir el derecho a la pensión según la norma de transición aplicable o,
• El promedio de lo devengado durante toda la vida laboral si este último es superior.
En los dos casos, el promedio de los salarios base de cotización deberá ser actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor que expida el DANE.
b) Si por el contrario a la persona a la entrada en vigencia del Sistema le hacían falta más de diez años para adquirir el derecho a la pensión el Ingreso Base de Liquidación de la pensión correspondería al previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, es decir:
• Al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE, o
• Al promedio del Ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral en el caso de que este resultare superior al previsto en el párrafo anterior. Esta última opción en razón a que usted ha cotizado más de 1250 semanas».
La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad
son todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas a que la población, como individuos y como familias, mejoren sus condiciones para vivir y disfrutar de una vida saludable y para mantenerse sanos.
El propósito de los programas de Promoción y Prevención es ofrecer servicios integrales que potencialicen la salud de los afiliados y sus familias, y promuevan en ellos una vida sana, feliz, placentera y productiva.
Por su naturaleza, estos programas son una responsabilidad compartida entre las personas, las familias, las organizaciones, las IPS y la EPS. Con el propósito de mejorar y mantener la salud y la calidad de vida EPS ha desarrollado los programas de Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad, de acuerdo con sus requerimientos en cada una de las etapas de su ciclo vital: niño, adolescente, mujer, hombre y adulto.